Dictamen 2738-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803375

Dictamen 2738-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de marzo de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha28 Marzo 2019
ReceptorGerente general caja de compensación de asignación familiar
Normativa aplicadaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Directora del Hospital que indica, exponiendo su inquietud respecto de los formularios que la C.C.A.F. estaría remitiendo a los funcionarios de dicho establecimiento para la tramitación de créditos sociales, los que no se ajustarían estrictamente al marco normativo vigente, específicamente desde el punto de vista de incluir el valor del dividendo mensual y el plazo durante el cual dicho descuento se efectuará.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que la información consignada en la solicitud de crédito debe ser visada por el empleador, previo al curse de éste, no obstante lo cual el número de folio de la operación, el valor exacto del dividendo y la cantidad de cuotas, se asignan una vez aprobado el crédito. Finalmente, señala que la información del crédito, con todas sus condiciones, queda también disponible en la sucursal virtual para vista y conocimiento del empleador, sin perjuicio de los detalles que se remiten en las planillas mensuales de recaudación.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que mediante la Circular N°3.355, de 2018, esta Superintendencia impartió instrucciones a las C.C.A.F. orientadas a implementar el criterio establecido por la Contraloría General de la República en cuanto a que los descuentos por concepto de crédito social solicitados por funcionarios de organismos públicos que se rijan por las normas de la...

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