Dictamen 2724-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 11 de julio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908432515

Dictamen 2724-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 11 de julio de 2022

Fecha11 Julio 2022
ReceptorDirectora servicio público
Normativa aplicadaLeyes Nos. 11.764, artículo 134°, 16.395, artículo 24° y 21.095. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente plantea diversas consultas en el marco del traspaso, el 1 de agosto de 2018, del Hospital a ese Servicio de Salud , en virtud de la Ley N°21.095, en donde se estipula que tanto el personal como los bienes, los derechos y las obligaciones del establecimiento pasan a formar parte de dicho Servicio de Salud, proceso que se encuentra en curso y que prontamente deberá iniciarse en el Servicio de Bienestar.

Las consultas son de orden jurídico, administrativo, contable y presupuestario:

1. Cuando el proceso de traspaso ocurra y en relación al tema de afiliaciones y desafiliaciones:

1.1) ¿Se conserva antigüedad de afiliación (para socios activos o pasivos) a Bienestar una vez efectuado el traspaso de afiliados?, ¿Si no se conserva los afiliados deberán volver a llenar solicitudes de afiliación? o ¿Es necesario que afiliados manifiesten por escrito su voluntad de ser traspasados de manera automática? ¿Desde esto si son nuevos afiliados deberán pagar cuota de incorporación?

1.2) ¿Renuncias o solicitud de afiliaciones que reciba Bienestar del Hospital con fecha del mes anterior al traspaso, deberán ser emitidas y enviadas con antelación a nombre de Bienestar Servicio de Salud, para que puedan ejecutarse?

1.3) ¿Cuál es el acto administrativo que debe respaldar el traspaso de afiliados entre un Bienestar y otro?

2. En relación al tema de Préstamos:

2.1) Bienestar Servicio de Salud no cuenta con asignación presupuestaria para entrega de préstamos habitacionales (cuenta con ítem presupuestario y está incluido en reglamento particular pero no cuenta con presupuesto ni se encuentra incluido en tabla de beneficios), Bienestar del Hospital al tener este tipo de préstamos operando ¿Deberá hacer cierre de los mismos o de lo contrario como se traspasa contable y presupuestariamente este tema para cierre del mismo?

2.2) ¿Cuál es el acto administrativo que debe respaldar este traspaso?

3. En relación al tema de Convenios:

3.1) ¿Licitaciones, contratos o convenios vigentes en Bienestar del Hospital deben ser absorbidos por Bienestar Servicio de Salud o corresponde su extinción y nueva tramitación en caso de necesitar conservarlos?

4. En relación al tema de Inventario:

4.1) Bienes inventariables que posea Bienestar del Hospital, ¿Deberán ser traspasados a Bienestar del Servicio de Salud?

4.2) ¿Cuál es el acto administrativo que debe respaldar estas acciones?

4.3) Aclarar por favor detalle de posibles bienes inventariables a considerar en este traspaso.

5. En relación al Consejo Administrativo:

5.1) ¿Ambos Consejos Administrativos se fusionan?

5.2) ¿Consejo Administrativo de Bienestar del Hospital se extingue?

5.3) Si es así ¿Mediante qué acto administrativo se respalda este cese de funciones?

5.4) Igualmente corresponde que Bienestar del Hospital o Bienestar del Servicio de Salud sea quien ejecute solicitud de cese de fianzas correspondientes?

6. Presupuesto año 2022:

6.1) ¿Cómo se fusionan presupuestos si el traspaso de Bienestar del Hospital es en el transcurso y desarrollo del año 2022, si ambos tienen autorización según sus respectivas resoluciones entregadas por SUSESO?
6.2) ¿Cuál es el acto administrativo que debe respaldar esta acción?

7. Contabilidad:

7.1) ¿Cuál es el formato de asientos contables a utilizar para incorporar estados financieros del Hospital?

7.2) ¿Balance de Bienestar del Hospital al 31/12/2021 será suficiente respaldo para cierre y traspaso de fondos o debe solicitarse una auditoria con informe de respaldo?

7.3) ¿Cómo procede administrativa, contable y presupuestariamente Bienestar del Hospital para su cierre de cuenta única fiscal y personas autorizada para girar de dicha cuenta? ¿Cuál es la normativa vigente que regula el cierre de una cuenta corriente bancaria fiscal?

8. Cierre Bienestar del Hospital:

8.1) En términos administrativos según indicaciones de SUSESO, que trámites deben hacerse para materializar el cierre de este Bienestar.

8.2) ¿Cuáles son los actos administrativos que deben respaldar estas acciones?

9. Beneficios:

9.1) Para proceder al traspaso ¿Será necesario que Bienestar del Hospital pague todas las solicitudes de beneficios recibidas antes de cerrar o puede provisionar este gasto para que Bienestar del Servicio de Salud las pague una vez realizado el traspaso contable y presupuestario?

9.2) Bienestar del Hospital en su tabla de...

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