Dictamen 2668-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 15 de julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875011051

Dictamen 2668-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 15 de julio de 2021

Fecha15 Julio 2021
ReceptorServicio público
Normativa aplicadaLeyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio de Salud
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- En su calidad de directora de un Hospital, usted solicitó a esta Superintendencia su pronunciamiento para postergar la evaluación de riesgo psicosocial en el hospital que usted dirige. Argumenta que el actual contexto de pandemia ha significado un aumento en la carga de trabajo, una alta rotación de personal y la reconversión de unidades de mediana a alta complejidad, situaciones que han imposibilitado la aplicación del cuestionario SUSESO/ISTAS21.

2.- Sobre el particular es menester señalar que de acuerdo con el artículo 21, del Decreto Supremo No 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, corresponde al Ministerio de Salud impartir las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes.

Conforme a esa disposición, el Ministerio de Salud dictó la Resolución Exenta N°1.433, de 10 de noviembre de 2017, que actualizó el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales laborales (RPSL) - aplicable tanto a los empleadores del sector público como privado-, en el que se establecen los plazos e instrumentos a utilizar para la evaluación y reevaluación de esos riesgos, proceso este último que debe efectuarse dentro de un determinado plazo dependiendo del nivel de riesgo (alto, medio o bajo) obtenido con la aplicación de la versión breve del cuestionario SUSESO/ISTAS21.

Por tanto, es al Ministerio de Salud al que compete autorizar la ampliación o suspensión de los plazos que el referido protocolo establece.

Así, en virtud de sus atribuciones, dicho ministerio emitió el Ordinario B33/N°3288, de 12 de agosto de 2020, que en lo relativo al protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo, dispuso que las entidades empleadoras podían acogerse a una prórroga de 90 días para la evaluación de los RPSL. Posteriormente, mediante el Ordinario B33/N°321, de 13 de enero de 2021, informó que se debe retomar la aplicación del referido protocolo, considerando el contexto actual en el que se combina trabajo presencial, a distancia o de...

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