Dictamen 2623-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803270

Dictamen 2623-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de marzo de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha22 Marzo 2019
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey N° 16.395. D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- La Dirección del Trabajo, mediante Oficio citado en antecedentes, ha remitido su presentación, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la aplicación del artículo 51 del Reglamento de Licencias Médicas, toda vez que sin ser intención evitar que el empleador ejercite los derechos que le confiere la normativa laboral y previsional, se ha externalizado dicha labor en una empresa, la que realiza visitas domiciliarias bastantes inquisidoras y persistentes, lo que a su juicio no corresponde, porque con la empresa externa el trabajador no tiene vínculo alguno y, por lo tanto, no procede que un tercero ajeno a la relación laboral realice esas visitas, las que, además, vulneran el derecho constitucional de protección a la vida privada.

2.- Sobre el particular, dable es señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, las COMPIN y las ISAPRE, deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a la licencia médica.

A continuación, el artículo 50 siguiente del citado Reglamento, establece que, cada vez que se constate una infracción a las normas legales y reglamentarias que rijen el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o cualquiera otra infracción a las normas de ese reglamento, la COMPIN o la ISAPRE, deberán dar cuenta al empleador, para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado. Además, si así correspondiere, deberán remitirse los antecedentes a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Dirección del Trabajo o a otros organismos de control competentes, para que adopten las medidas que las irregularidades observadas justifiquen. La COMPIN y la ISAPRE deberán, asimismo, efectuar la correspondiente denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria, en los casos que proceda.

Por su parte, el artículo 51 del mismo cuerpo reglamentario indica que, el empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus...

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