Dictamen 2622-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803312

Dictamen 2622-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de marzo de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha22 Marzo 2019
ReceptorGerente general caja de compensación de asignación familiar
Normativa aplicadaLeyes N° 16.395; 18.833; 17.995 (que crea la Corporación de Asistencia Judicial); 19.263 (fija normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial); 20.027 (que crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores); DFL 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda (que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo) y artículo 18 del D.L. N°3.529, de 1980.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Por la Carta de Antecedentes, la Caja de Compensación que usted dirige solicitó a esta Superintendencia que emitiera un pronunciamiento sobre las presentaciones de la Comisión Ingresa y la Corporación de Asistencia Judicial, sobre a quién corresponde el pago derivado de las licencias médicas de sus trabajadores.

Señala que mediante Oficio que individualiza, la Comisión Ingresa (Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores) señala que es un organismo público que forma parte de la Administración del Estado, fue creada como un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, siendo parte de las entidades descentralizadas que pertenecen a la Administración del Estado. Agrega que el artículo 23 de la Ley N° 20.027, que la creó, establece que el personal perteneciente a la Secretaría Administrativa de dicha Comisión se regirá por el derecho laboral común, incluyendo a su Director Ejecutivo.

Hace presente, dicha Comisión, que la Contraloría General de la República, mediante dictámenes N° 27.438 de 1957 y N° 5.116 de 2008, ha establecido como criterio de aplicación general que, el personal de las instituciones estatales sujetas a normas de derecho privado, entre ellos el Código del Trabajo, no pierde su calidad de funcionarios públicos por estar sujetos a esta normativa. Es más, el Órgano de Control ha establecido que dichas normas legales constituyen el estatuto administrativo propio de ese personal.

Señala la Caja, "la Comisión Ingresa nos informó que en Sesión Ordinaria acordó que "resulta necesario hacer aplicable respecto de sus trabajadores el procedimiento de pago de Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) utilizado habitualmente por los servicios públicos a sus funcionarios, con lo cual correspondería que las licencias médicas que presenten sus trabajadores sean tramitadas por la Comisión, de manera que la institución previsional les pague directamente el SIL, solicitando que nuestra C.C.A.F. efectúe directamente dicho pago a ese servicio".

La C.C.A.F., agrega que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio Bio, le acompañó el Oficio N° 47772, de 2017, de esta Superintendencia, en que se concluye que los funcionarios estatales regidos por el Código del Trabajo, que se acojan a subsidio de...

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