Dictamen 2583-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908432520

Dictamen 2583-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de junio de 2022

Fecha29 Junio 2022
ReceptorDepartamento compin nacional; todas la comisiones y subcomisiones de medicina preventiva e invalidez; todas las isapre; superintendencia de salud; todas las c. C. A. F.
Normativa aplicadaCódigo del Trabajo; Ley N° 21.342
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Con fecha 1° de junio de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.342, que "Establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo en el Marco de la Alerta Sanitaria Derivada del Brote del Virus Covid-19 en el País y Otras Materias que Indica".

Al respecto, cabe tener presente que entre otras materias tratadas en el texto legal citado, el artículo 9° establece que durante la vigencia de la presente ley, no se aplicará el artículo 14 del D.F.L. No 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.

Finalmente, se indica que el trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.

2.- Sobre el particular, se debe tener presente que el DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección a la salud, estableciendo un régimen de prestaciones de salud para sus afiliados. El citado decreto dispone que poseen esta calidad los trabajadores dependientes de los sectores público y privado; los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión, las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y quienes gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.

Asimismo, en su Título II denominado "De las Prestaciones", regula las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios del régimen, entre ellas las pecuniarias, dedicando el párrafo 2o a establecer los requisitos de acceso, forma de cálculo, prescripción del derecho a estas prestaciones, entre otras materias.

El artículo 149 dispone que los trabajadores afiliados al Sistema de Salud, independientes o dependientes, que hagan uso de una licencia médica tienen derecho a una prestación pecuniaria denominada subsidio por incapacidad laboral (SIL), que tiene por objeto sustituir la remuneración y permitir mantener la continuidad en su régimen previsional en caso de incapacidad total o parcial para trabajar por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo.

A su vez, el otorgamiento del subsidio se rige por las normas del D.F.L. No 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por su...

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