Dictamen 2519-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 23 de junio de 2022
Fecha | 23 Junio 2022 |
Receptor | Directora nacional (s) servicio nacional de la mujer y la equidad de género |
Normativa aplicada | Leyes Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1.- Mediante el oficio de Antecedentes, ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en relación con el denominado "Programa 4 a 7", cuyo objetivo, según precisa, es proporcionar a mujeres responsables de niños y niñas de 6 a 13 años, acceso al servicio de cuidado integral provisorio, promoviendo su participación laboral y su autonomía económica.
Agrega que el referido programa se desarrolla en establecimientos educacionales, una vez concluida la jornada escolar y contempla la realización de talleres sobre disciplinas deportivas y artísticas, además de actividades académicas, como la realización de tareas escolares y la preparación de pruebas y controles.
Sin embargo, destaca que no todos los establecimientos cuentan con el programa, por lo que un número importante de niños y niñas, deben trasladarse a otros lugares donde se ejecuta el programa.
Por lo tanto, respecto de esos alumnos, consulta si para hacer efectiva la cobertura del Seguro Escolar, las gestiones deben realizarse a través del establecimiento educacional de origen o de aquél en que se ejecuta el programa.
2.- Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° de la Ley N°16.744, sobre Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone que "estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.".
En el mismo orden, el artículo 1° del Decreto Supremo N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de los niveles educacionales que indica (de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste), quedarán sujetos al Seguro Escolar contemplado en el artículo 3° de la Ley N°16.744 por los accidentes que sufran durante sus...
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