Dictamen 2326-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908432532

Dictamen 2326-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de junio de 2022

Sentido del falloConfirma
Fecha06 Junio 2022
ReceptorMutualidad
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Esa Mutualidad "A" solicitó a esta Superintendencia determinar qué organismo administrador debe otorgar a una persona las prestaciones médicas y económicas a que tiene derecho en virtud de la afección auditiva que padece, considerando que ésta fue diagnosticada y calificada como de origen profesional por la mutualidad "B" y que a la data de inicio de la incapacidad permanente que le generó esa patología, su entidad empleadora se encontraba adherida a la mutualidad recurrente.

Sostiene que, a su juicio, conforme a lo señalado en el número 1, Letra B, del Título I, del Libro V del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, las prestaciones médicas deben ser otorgadas por el organismo administrador que calificó el origen común o laboral de la patología, es decir, en el caso del interesado por la mutualidad "B"

Añade que también correspondería a dicha mutualidad, otorgarle las prestaciones económicas, ya que según dispone el inciso segundo del artículo 1° del D.S, N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el derecho a las mismas se adquiere en virtud del diagnóstico médico correspondiente, lo que en la especie fue también realizado por la Mutual "B".

2. En primer término, en lo que atañe a las prestaciones médicas, cabe precisar que efectivamente de acuerdo con lo instruido en el número 1, Letra B, Título I, del Libro V del mencionado Compendio, deben ser otorgadas por el organismo administrador que calificó la patología como de origen profesional, de modo que si fue la Mutual "B" la que calificó el origen de la afección auditiva del interesado, es esa mutualidad...

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