Dictamen 22874-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 25 de febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862477579

Dictamen 22874-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 25 de febrero de 2021

Fecha25 Febrero 2021
ReceptorComisión de medicina preventiva e invalidez - subcomisión poniente
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 14 de septiembre de 2020, ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, solicitando la revisión y pronunciamiento de esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de Los Procedimientos Administrativo, artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al artículo 1914 de la Constitución Política de Chile, de lo dictado por la SUBCOMISION, en la Resolución Exenta, de fecha 09/09/2020, la cual acogió la reclamación presentada por la interesada, instruyéndola a autorizar la licencia médica N° 41, otorgadas por 30 días, a contar del 26/07/2020.

Que, la referida Isapre señala que su afiliada, ha presentado licencias médicas por los diagnósticos M91, Osteocondrosis de cadera y pelvis, M16, Artrosis de Cadera, entre otros ", acumulando 1139 días de reposo laboral. Adicionalmente, la Comisión Médica Central, mediante Resolución, ejecutoriada el 26-02-2019, establece un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 52%.

Que, conforme a lo expuesto, indica que el paciente se encuentra haciendo uso de un beneficio de carácter temporal, para subsidiar una enfermedad a toda vista irrecuperable, por la cual no corresponde seguir autorizando licencias médicas según lo normado en el DS N° 3/84 del Ministerio de Salud.

Que, por lo tanto, afirma que atendido que la interesada no ha reanudado sus labores con su capacidad residual de trabajo, no corresponde autorizar las licencias médicas posteriores a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen de invalidez.

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente por una patología distinta por la que fue declarado...

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