Dictamen 2231-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847372403

Dictamen 2231-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de julio de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha13 Julio 2020
ReceptorCcaf
Normativa aplicadaLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; D.F.L. 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Se ha solicitado a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento en relación con la tramitación de formularios de licencias médicas, de origen común o maternal, por parte de trabajadores afiliados a FONASA, durante el período de vigencia de la Alerta Sanitaria por Covid-2019 que rige en el país por medio de su entrega en la web privada"Mi Sucursal" que tiene habilitada esa Caja.

En efecto, esa Caja de Compensación ha informado a esta Superintendencia la casilla de correo electrónico, recepción.lm@cajal......cl, como aquel medio de recepción de los requerimientos de trabajadores y empresas afiliadas, y repositorio de los casos que se gestionan ante la COMPIN de entrega de licencias médicas de papel.

Sin perjuicio de ello, esa Caja de Compensación en sus procesos, ha evaluado habilitar como medio complementario al mencionado correo electrónico, la web privada "Mi Sucursal". Con esta modalidad de atención electrónica complementaria esa Caja busca asegurar la continuidad operacional de la tramitación de las licencias médicas de sus afiliados, evitando las atenciones presenciales para salvaguardar a sus beneficiarios y trabajadores. Este procedimiento se encontraría vigente sólo por el período de emergencia sanitaria.
2. Al respecto y considerando la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país a causa del COVID-19, esta Superintendencia, habida cuenta de las facultades que le confieren los artículos 2° y 3° de la Ley Nº16.395 y con el objeto de garantizar la debida tramitación de los formularios de licencia médica, como asimismo el oportuno pago de los subsidios por incapacidad laboral que correspondan, ha estimado pertinente autorizar el uso de la web privada "Mi Sucursal" como un medio complementario al ya establecido para la tramitación de licencias médicas de formularios de papel.

Lo anterior, bajo estrictas condiciones de obtención del consentimiento del titular de datos personales y...

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