Dictamen 2170-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 04 de junio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870995058

Dictamen 2170-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 04 de junio de 2021

Fecha04 Junio 2021
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del ministerio del Trabajo y Previsión Social
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante Oficio de Antecedentes, la Contraloría General de la Republica, remitió la presentación de un estudiante de su casa de estudios, quien denunciaba la ausencia de seguros para los estudiantes que desarrollaban prácticas laborales en modalidad presencial y no presencial.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, en relación con la cobertura del seguro escolar, el artículo 3° de la Ley N°16.744 indica que "estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza".

Por su parte, el D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 2° refiere que "gozarán de los beneficios del seguro escolar de accidentes los estudiantes a que se refiere el artículo anterior, desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos mencionados en dicho precepto". Ahora bien, en el artículo 3° del citado cuerpo legal se indica que "para los efectos de este decreto se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte".

A su vez, el artículo 3° del citado decreto, define como accidente escolar, "toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzca incapacidad o muerte.".

Ahora bien, cabe expresar que los alumnos regulares de alguno de los niveles educacionales antes señalados que, producto de la suspensión de las actividades educativas presenciales, en el contexto de la pandemia por...

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