Dictamen 2154-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de junio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869174573

Dictamen 2154-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de junio de 2021

Fecha03 Junio 2021
ReceptorContralor general, contraloría general de la república
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Mediante el Oficio individualizado en Antecedentes, esa Entidad ha solicitado a esta Superintendencia un informe al tenor de la presentación efectuada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en la que solicita a esa Contraloría un pronunciamiento relativo a la procedencia de otorgar a los becarios regulados por la Ley No 15.076, la cobertura del Seguro de la Ley No 16.744.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que mediante el Oficio No 3094, de 2020, este Servicio dio respuesta a la consulta efectuada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, relativo a la cobertura del Seguro Escolar o del Seguro de la Ley No 16.744, respecto de los becarios de la Ley No 15.076.

En dicho Oficio, se informó a la referida Subsecretaría que sobre la materia indicada, esta Superintendencia emitió el Oficio No 1958, de 2020, que aborda la situación de los estudiantes de especialidades médicas, que desarrollan actividades académicas y/o prácticas en centros de atención de salud.

Específicamente, el Oficio No 1958 establece que conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del D.S. No 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si los referidos becarios tienen al mismo tiempo la calidad de trabajadores dependientes de alguna entidad empleadora -es decir, si además de ser estudiantes de una especialidad médica, realizan labores como trabajador dependiente para cualquier empleador- los accidentes que sufran dichos estudiantes durante el desarrollo de sus actividades académicas y/o prácticas se considerarán como accidentes del trabajo, y corresponderá que reciban la cobertura del Seguro de la Ley No 16.744, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliada su entidad empleadora. Lo anterior implica que frente a la ocurrencia de un accidente como el señalado, el estudiante deberá concurrir a los centros asistenciales de dicho organismo administrador, para obtener la cobertura del Seguro de la Ley No 16.744.

Por otra parte, el referido Oficio No 1958 indica que aquellos estudiantes que cursan especialidades médicas -y que no sean al mismo tiempo trabajadores dependientes de alguna entidad empleadora- tendrán la cobertura del Seguro Escolar por los accidentes que sufran mientras realizan sus actividades académicas y/o prácticas en centros de atención médica. En estos casos, el...

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