Dictamen 1958-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 10 de junio de 2020
Sentido del fallo | Instruye |
Fecha | 10 Junio 2020 |
Receptor | Directores (as) servicios de salud director instituto de seguridad laboral gerentes generales mutualidades de empleadores |
Normativa aplicada | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1. Mediante el correo electrónico individualizado en Antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia la Vicedecana de Postgrado de la Facultad de Medicina, de la Universidad del Desarrollo, solicitando un pronunciamiento relativo a la cobertura del seguro escolar o del Seguro de la Ley Nº 16.744, respecto de los estudiantes de especialidades médicas que se encuentren realizando actividades académicas y/o prácticas en centros de atención médica, y que resulten contagiados por COVID-19.
2. Sobre el particular, resulta necesario hacer presente, en primer término, que mediante el Oficio Nº 1629, de 11 de mayo de 2020, esta Superintendencia instruyó a los Servicios de Salud que, en atención a la necesidad que los estudiantes del área de la salud sean
cubiertos por el seguro escolar en caso de contagio por COVID-19 durante el desarrollo de su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, corresponde que, sólo para estos efectos, los Servicios de Salud califiquen dicho contagio
como un accidente, otorgando la cobertura en los términos establecidos en el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de la referida enfermedad no fue a causa de la realización de la práctica profesional u otras actividades académicas, lo que debe ser debidamente fundamentado por el respectivo Servicio de Salud.Ahora bien, el inciso primero del artículo 1º, del citado D.S. Nº 313, dispone que los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de educación universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley Nº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en dicho decreto.
A su vez, el inciso cuarto del referido artículo 1º, establece que si los estudiantes señalados en el párrafo precedente...
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