Dictamen 1909-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 05 de junio de 2020
Sentido del fallo | Instruye |
Fecha | 05 Junio 2020 |
Receptor | Luis rojas gallardo prosecretario accidental de la cámara de diputados |
Normativa aplicada | Leyes N°s. 16.744, 19.195 y 19.345; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1.- Mediante el oficio individualizado en antecedentes, se requirió a esta Superintendencia un informe al tenor de la consulta formulada por el Honorable Diputado Jorge Brito Hasbún, referida a la situación que afecta a los funcionarios de Gendarmería, por cuanto se encontrarían expuestos a eventuales contagios por COVID-19, por el desarrollo de sus funciones.
Señala que el Ordinario N° 1161, de 18 de marzo de 2020, establece que los trabajadores con diagnóstico de COVID-19 confirmado que tuvieron contacto estrecho, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Salud, con personas por situaciones laborales cuyo diagnóstico también ha sido confirmado (sea este último de origen laboral o común) estarán cubiertos por las prestaciones de la Ley N° 16.744, en la medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral del contagio.
Agrega que el Ordinario N° 1013, de 5 de marzo de 2020, señala, a modo de ejemplo, algunas actividades donde se podría calificar la referida enfermedad como de origen laboral.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.195 dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, y agrega, en su inciso segundo, que al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal.
De este modo, el personal de Gendarmería de Chile, a que se refiere la disposición legal antes aludida, se rige en materia de régimen previsional y de término de la carrera por el sistema aplicable al personal de Carabineros de Chile.
Ahora bien, la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en su título IV -Previsión- establece normas específicas sobre accidentes y enfermedades profesionales e invalidantes, de acuerdo con las cuales, según lo previsto en los artículos 64 y 67 de la citada ley, a la Comisión Médica Central de Carabineros le corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba