Dictamen 19042-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 17 de febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862477540

Dictamen 19042-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 17 de febrero de 2021

Fecha17 Febrero 2021
ReceptorCompin
Normativa aplicadaLey 21.247;Ley 16.395; Ley 20.233
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°21.247, que "Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica" y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 18/01/2021, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN, que no ha autorizado la licencia preventiva parental, y no le ha sido posible solicitar su segundo formulario.

Que, por su parte, la C.C.A.F., mediante carta de 19/01/2021, indicó que la interesada se encuentra afiliada como trabajadora pública desde 01/01/2017 a través de la empresa que indica y según la Ley N° 20.233, las Cajas de Compensación no se encuentran facultadas para administrar los regímenes legales de los funcionarios públicos, como lo es el subsidio de incapacidad laboral, por lo que no le es posible dar cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución Exenta que le ordenó pagar el subsidio a la trabajadora.

Que, en la especie, revisado el Listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA, se puede advertir que la situación alegada en su presentación por la interesada se encuentra solucionada, por cuanto constan emitidos los tres formularios de licencias médicas preventivas parentales tramitados N°s. 3-3, 5-7 y 2-4, por un total de 90 días a contar del 19/08/2020, en calidad de trabajadora dependiente para el empleador. No obstante, dichas licencias fueron rechazadas por la COMPIN, por lo que a la fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución Exenta, de 03/01/2021, de este Servicio.

Que, al respecto, la COMPIN no debió rechazar las licencias preventivas parentales de la recurrente, dado que mediante el Ord. R-01-F-109957-2020, de 29/10/2020, se precisó que "en la situación de funcionarias pública o municipales propiamente tal, las que estando amparadas por el fuero maternal, en tanto no...

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