Dictamen 178528-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de diciembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 884065726

Dictamen 178528-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de diciembre de 2021

Fecha27 Diciembre 2021
ReceptorCaja de compensación de asignación familiar
Normativa aplicadaLey N°16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 9 de julio de 2021 ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada , solicitando la revisión del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia del 15 de junio de 2021 por 11 días.

Que, consultado el Maestro de Licencias Médicas de Fonasa, es posible advertir que la licencia reclamada está autorizada, no obstante no generó el pago del correspondiente subsidio, ya que el trabajador no reúne el mínimo de 90 días de cotizaciones para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Que, el artículo 4° del D.F.L. N°44 dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente. Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.

Que, de acuerdo a la interpretación de este Servicio respecto del requisito de tres meses de cotizaciones, debe entenderse cumplido en el evento que la trabajadora tenga un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

Que, conforme a la jurisprudencia...

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