Dictamen 1731-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 07 de mayo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868442293

Dictamen 1731-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 07 de mayo de 2021

Fecha07 Mayo 2021
ReceptorContralor contraloría general de la república
Normativa aplicadaLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto Nº 46, de 2019, del Ministerio de Salud
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante el oficio de antecedentes, la Contraloría General de la República ha solicitado un pronunciamiento respecto de la petición de informe del Diputado Miguel Crispi Serrano, sobre el estado de implementación del sistema de tramitación de licencias médicas electrónicas emitidas a favor de los funcionarios de Gendarmería de Chile.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a usted que mediante el Decreto N°46, de 9 de octubre de 2019, del Ministerio de Salud, se introdujeron una serie de modificaciones al Decreto Supremo N°3, de 1984, del mismo Ministerio,particularmente relacionadas con el uso de la Licencia Médica Electrónica, instruyendo su uso obligatorio, y solo de manera excepcional, el empleo de licencias médicas en formato papel. Lo anterior, a partir del 1° de enero de 2021.

Al respeto y en relación con los casos en que excepcionalmente es posible el uso de licencia médica en soporte papel, la norma reglamentaria antes referida estableció como requisito la falta de medios tecnológicos o de conectividad, o bien, cuando se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN.

3.- En relación con el problema actual que afecta a los funcionarios de Gendarmería de Chile, en orden a no poder utilizar la licencia médica electrónica, cabe señalar que la Ley N°19.195, adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha ley han pasado a ser imponentes de DIPRECA.

Aclarado lo anterior, se debe señalar que la licencia médica electrónica (LME) es aquella otorgada y tramitada a través de documento electrónico de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 y su normativa complementaria. El marco regulatorio que le brinda plena legalidad a la LME se encuentra vigente desde el 1º de marzo de 2007, y habilita, a partir de esa fecha, a las distintas personas y entidades que participan en el otorgamiento y tramitación de licencias médicas a adscribir a su uso.

Por lo tanto, la licencia médica electrónica fue autorizada en el contexto de la equivalencia de soportes de una licencia médica en formulario de papel, cuyo otorgamiento corresponde a los cotizantes del seguro de salud común (Isapre o Fonasa según corresponda) y su...

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