Dictamen 172050-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 14 de diciembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879354034

Dictamen 172050-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 14 de diciembre de 2021

Fecha14 Diciembre 2021
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey 16.395;DL 3500, artículo 89;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante ORD.: IF de 03/11/2021, la Superintendencia de Salud remitió a este Organismo Fiscalizador,su presentación de fecha 27/10/2021, en la que reclama en contra de la ISAPRE, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica, extendida por 30 días, a contar del 01/09/2021, de lo que discrepa.

Que, en la referida presentación, el interesado manifiesta que la "Isapre rechaza la licencia aduciendo que yo cotizo en forma voluntaria cosa que es falsa ya que yo soy empleado de mi empresa Importadora ... e hijos Ltda.". Adjunta a su presentación protocolización de extracto de Escritura de Importadora, en el que se consigna que la Administración, representación y uso de la razón social le corresponde indistintamente a Ud y un tercero. Asimismo, se indica que el capital es de $5.000.000, aportados en $1.550.000 por el Sr. ROJAS OSSA y $1.150.000 por cada uno de 3 los restantes socios.

Que, requerida al efecto, la citada ISAPRE informó, en síntesis, que no procede el pago de subsidio por incapacidad laboral reclamado, por cuanto el interesado es un trabajador independiente, ya que es socio mayoritario (de la empresa para la que trabaja) y, por ende, debe tener cotizadas y pagadas las cotizaciones de AFP 6 últimas cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional al mes que se inició la licencia médica y sólo las tiene pagadas hasta abril de 2021.

Que, conforme se desprende del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo o el uso de descanso de protección a la maternidad y, el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de licencias médicas presentadas por una...

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