Dictamen 171707-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 16 de diciembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922717564

Dictamen 171707-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 16 de diciembre de 2022

Fecha16 Diciembre 2022
ReceptorServicio de salud
Normativa aplicadaLey N° 16.395, Ley N° 16.744; D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Decreto Supremo N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula el Seguro Escolar; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 14 de julio de 2022, ha recurrido a esta Superintendencia la persona interesada , solicitando a la entidad que corresponda el reembolso de gastos incurridos en el extrasistema, para el accidente escolar que sufrió el día 07/07/2022, mientras se encontraba realizando su práctica profesional en el Hospital que indica.

Que, señala la afectada en su reclamo que se "(. . .) encontraba en práctica profesional del área de alimentación colectiva en un hospital y me accidente quemándome con agua caliente fui atendida en mismo hospital ...activando el seguro escolar (mencionar que mi sistema de salud es isapre), me atendieron y me dieron la derivación de atenderme las curaciones de la lesión en el CESFAM. Según la indicación debía tener curación el día 11 de julio de 2022 y reevaluación médica, acudí al cesfam de mi comuna, para atenderme mediante el protocolo del seguro escolar cuya atención fue negada e indicándome que debo ir a mi prestador de servicio de ISAPRE. Volví a ir el día 12 de julio para presentar un reclamo en la oirs por lo cual me derivan con la directora de salud del cesfam, y me indica que debo acudir al lugar en convenio que tiene mi universidad con el seguro que debiese tener contratado. Por sugerencia de mi universidad me dirijo al hospital para poder recibir la atención de curación pero me niegan la atención indicando que ya hice uso del seguro en urgencia y que no cubre las curaciones, debido a esto me vi en la obligación de acudir a la atención privada (. . .)".

Que, requerido al efecto, el SERVICIO DE SALUD informó que: "1) La estudiante de Nutrición ( . . .), efectivamente sufrió accidente descrito, en el Hospital, efectuándose la Declaración Individual de Accidente Escolar el día 07 de julio de...

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