Dictamen 167867-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 09 de diciembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922717555

Dictamen 167867-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 09 de diciembre de 2022

Fecha09 Diciembre 2022
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 7 de octubre de 2022, ha recurrido a esta Superintendencia la persona interesada , reclamando en contra de la COMPIN, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s. 04-0, 67-5, 17-K, 14-4, 52-4 y 36-0, extendidas a contar del 14 de junio de 2022, por ser socio mayoritario y no tener 6 meses de cotizaciones dentro de un año.

Que, consultado el Maestro de Licencias Médicas de Fonasa y requerida la citada COMPIN, es posible advertir que la referida COMPIN autorizó las licencias médicas reclamadas, señalando que el recurrente ostenta la calidad de socio mayoritario de la empresa, por lo que no es posible acreditar que la persona interesada tenga la calidad de trabajador dependiente respecto al empleador, además que está contratado por la empresa , en base a los antecedentes aportados, como mecánico y operador de maquinaria ya que figura con un aporte de un 50% del capital, siendo el socio mayoritario y además, obstenta la administración y representación de la sociedad, correspondiendole el uso de su razón social.

Que, conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que para todos los efectos legales se entiende por trabajador, toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.

Que, en tales condiciones, respecto de los socios mayoritarios y que tengan a su cargo la administración de una sociedad, es dable concluir que éstos no revisten la condición de trabajadores dependientes en los términos vistos, puesto que en tal situación no se da el vínculo de subordinación o dependencia ya...

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