Dictamen 165956-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 05 de diciembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922717566

Dictamen 165956-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 05 de diciembre de 2022

Fecha05 Diciembre 2022
ReceptorOrganismo administrador de la ley nº 16.744
Normativa aplicadaLey N° 16.744 y 16.395
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; el Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que una empleadora , ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra del Organismo Administrador por no haber accedido a reembolsarle el valor de gastos en que incurrió en virtud de un accidente laboral que un trabajador de dicha empresa, sufrió el 19 de diciembre de 2021, el que generó gastos por atención médica, traslados y alojamiento en la Región de Magallanes, luego que previamente la empresa solicitara al organismo administrador hacerse cargo de la contingencia, última que le informó no poder hacerlo por carecer de tales prestaciones el día de la semana (domingo) en que acaeció el siniestro.

Que, requerida sobre la materia, lel organismo administrador acompañó los antecedentes del caso e informó en términos generales sobre el caso, sin hacer referencia específica al asunto reclamado por la emleadora recurrente. Sin embargo, en tales antecedentes se observa que en comunicación directa hizo presente a la entidad empleadora, en síntesis, lo siguiente:

"Se revisaron los antecedentes disponibles en conjunto con las Áreas Médica, de Operaciones y de Transporte, y verificamos que el Sr. ... sufrió un accidente de trabajo el día domingo 19 de diciembre de 2021. En este contexto, y en relación a su observación sobre la disponibilidad de una ambulancia para el traslado del trabajador, es necesario precisar que, hasta esa fecha el Servicio de Ambulancias no realizaba operativos en horario inhábil, por el contrario, el horario del servicio era de lunes a viernes de las 08:00 a 17:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior, constatamos que aquel día se procuró que el Servicio de Atención Médico de Urgencia (SAMU), y nuestra clínica en convenio prestaran el apoyo necesario, no obstante, no les fue factible a dichas entidades acudir al lugar del accidente".

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