Dictamen 164165-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de diciembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922717569

Dictamen 164165-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de diciembre de 2022

Fecha01 Diciembre 2022
ReceptorOrganismo administrador de la ley nº 16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; artículo 5 de la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad y Social, Oficio Ordinario N° 1160, de 18 de marzo de 2020, que establece Criterios de aplicación de las instrucciones referidas a los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad a distancia, producto de la contingencia provocada por el coronavirus Covid 19; y Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 15 de junio de 2022 ha recurrido a esta Superintendenciauna persona , reclamando en contra del Organismo Administrador de la ley N° 16.744, por cuanto calificó como de origen común el accidente que sufrió el 20/04/2022, de lo que discrepa, ya que considera que debe ser calificado como accidente del trabajo, ocurrido mientras se desempeñaba en teletrabajo.

Que, se han tenido a la vista los antecedentes aportados por el organismo administrador, informando que si bien la trabajadora se encuentra realizando su labor en la modalidad de trabajo a distancia, es dable señalar que el lugar donde ejerce esa tarea es precisamente su casa habitación donde por naturaleza se realizan actividades normales de la vida diaria. En efecto, la caída que ella sufrió se debió a un riesgo doméstico, por lo que es posible colegir que no todo accidente que ocurra en su interior debe ser calificado como accidente del trabajo. Por lo tanto, se calificó el siniestro como de origen común.

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Que, de lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma...

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