Dictamen 1600-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de abril de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866708765

Dictamen 1600-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de abril de 2021

Fecha28 Abril 2021
ReceptorGerente general mutualidad
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744. D.S. N° 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la aplicación, en el caso de trabajadores con COVID-19 confirmado o probable calificado como de origen laboral, de lo señalado en el Ordinario B10 N°1.047, de 19 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, sobre la posibilidad que los trabajadores puedan de común acuerdo con el empleador, optar por trabajar en modalidad de trabajo a distancia, siempre y cuando su condición de salud lo permita, sin necesidad de solicitar licencia médica para el periodo de aislamiento.

Al respeto, en síntesis, señala que considerando lo establecido en el D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el reposo debe ser otorgado hasta que el trabajador "esté capacitado para volver a realizar sus labores y jornadas habituales", por lo que la situación planteada en el citado ordinario en rigor no se presentaría, ya que el trabajador desarrollaría una actividad laboral distinta de la que debe cumplir normalmente. Por otra parte, señala que implementar la indicación mencionada podría ser un incentivo para que las entidades empleadoras declaren la realización de teletrabajo, aun cuando no lo tengan implementado, a fin de evitar un posible impacto en su tasa de siniestralidad.

2. Sobre el particular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del referido D.S. N°101, en todos los casos en que a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la "Orden de Reposo ley N°16.744" o "Licencia Médica", según corresponda, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales. Por su parte, el organismo administrador sólo puede autorizar el reintegro del trabajador a su trabajo, una vez que le otorgue el "Alta Laboral", que corresponde a la certificación de que el trabajador está capacitado para reintegrarse en las condiciones prescritas por el médico tratante.

De acuerdo a lo...

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