Dictamen 1598-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844645992

Dictamen 1598-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de mayo de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha08 Mayo 2020
ReceptorDirector instituto de seguridad laboral; gerentes generales mutualidades de empleadores; rector pontificia universidad católica de chile; gerentes generales división codelco andina, división codelco chuquicamata, división codelco el teniente, división codelco salvador
Normativa aplicadaLey Nº 16.395; Ley Nº 16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Como es de conocimiento de esas entidades, el día 16 de marzo de 2020 las autoridades declararon la fase 4 del contagio por Coronavirus COVID- 19. Lo anterior ha hecho necesaria la emisión de una serie de instrucciones relativas a las diversas acciones que deben ser desarrolladas por parte de los organismos administradores de la Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada. En este contexto, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en relación con la calificación del origen de la enfermedad COVID-19 que afecte a trabajadores que no se desempeñen en un establecimiento de salud -a quienes se aplica lo instruido en el Oficio Nº 1482, de 27 de abril de 2020- y respecto de aquellos que sean determinados como contactos estrechos.

2. Los casos atendidos por los organismos administradores se pueden distinguir en dos categorías: trabajadores con diagnóstico confirmado de COVID-19 y contactos estrechos comunicados por el Ministerio de Salud.

En este contexto, para la determinación del origen de la enfermedad o situación de contacto estrecho, se deberá tener presente los siguientes elementos:

a) Ámbito de ocurrencia del contacto: El trabajador debe haber estado en contacto con un enfermo o infectado con COVID-19 en el centro de trabajo, por ejemplo, con otra persona que se desempeña en el mismo lugar (subalterno, compañero de trabajo, jefatura, etc.), o con alguien que acude al centro de trabajo, considerando las características propias del negocio (un usuario de un servicio o un cliente), o bien en un medio de transporte dispuesto por la entidad empleadora. Lo anterior según lo dispuesto por el Ministerio de Salud mediante el Ord. B1 N° 939, de 24 de marzo de 2020, o las actualizaciones que dicha entidad instruya en el futuro. Las nóminas de contactos estrechos son enviadas por el Ministerio de Salud a los organismos administradores, según lo establecido en el Oficio Nº 1220, de 27 de marzo de 2020, de esta Superintendencia.

Es importante mencionar que el uso de elementos de protección personal (EPP) no debe ser considerado en el proceso de calificación, debido a que los EPP reducen la probabilidad de infección, pero no la eliminan. El riesgo residual existente tras considerar el uso de los EPP es suficiente para producir el contagio.

b) Determinación de la situación de contacto estrecho...

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