Dictamen 159298-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 24 de noviembre de 2022
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
Receptor | Comisión de medicina preventiva e invalidez |
Normativa aplicada | DS 3 de 1984 Minsal y Ley N° 16.395 |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 25 de julio de 2022, la interesada , se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN, ya que, confirmó en su caso la determinación adoptada por la ISAPRE, que rechazó la licencia médica N° 49- 1, por 7 días, a contar del 23 de junio de 2022, por haber sido presentada fuera de plazo. Al respecto, refirió que, el médico que emitió el referido documento no le indicó que era "semi electrónica", así que no la tramitó de inmediato con su empleador. Como no visualizaba la licencia, lo llamó (empleador) para saber si la habían recibido, indicándole que no contaban con dicho documento, acorde ello, por un error involuntario se presentó fuera del plazo, pero no sabía que la licencia no era electrónica pura, hasta que llamó a su jefatura.
Que, atendido la documentación de que se ha podido disponer, en la situación de la afectada y para los efecto del análisis de su situación, se ha podido establecer, lo siguiente:
a) Se le prescribió reposo a la afectada, a través de la licencia médica N° 49-1, por 7 días, a contar del 23 de junio de 2022, documento que, según lo indicado en la sección C.1 fue recepcionada por su empleador la ISAPRE, el día 4 de julio de 2022, esto es, fuera de plazo.
b) El singularizado documento, fue objeto por la Isapre , confirmándose por parte de la citada COMPIN dicha determinación.
c) La afectada ha referido en su presentación que, desconocía que la licencia médica extendida era de aquella hibridas, ya que, pensaba que al momento de emitirse por ser electrónica llegaría de inmediato a su entidad empleadora, por ello, no realizó gestión alguna.
Que, aclarado lo anterior, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme al artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, el trabajador dependiente del sector privado dispone de un plazo de dos días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del...
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