Dictamen 153010-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 20 de noviembre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 973070966

Dictamen 153010-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 20 de noviembre de 2023

Fecha20 Noviembre 2023
ReceptorInstituto de seguridad laboral
Normativa aplicadaLey 16.744, artículo 4; Ley 16.395, artículo 30
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que la interesadaha reclamado en contra de dos Organismos Adminstradores, por cuanto no le pagan el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 9-1, extendida por 30 días a contar del 21/07/2023 (y de las licencias posteriores) que fue (ron) rechazada (s) por la ISAPRE conforme al artículo 77 bis, esgrimiendo que no les corresponde a ellos otorgar la cobertura correspondiente.

Que el afectado señala que sufrió de crisis de pánico y estrés laboral a raíz de las malas condiciones laborales y vulneración de sus derechos, como no pago de sus cotizaciones, pago tardío de sus remuneraciones y en cuotas, sin su consentimiento.

Que el organismo adminstrador "A" informó que el interesado ingresó a sus servicios aistenciales el 03.08.2023, refiriendo sobrecarga laboral, según relata. Al respecto, destaca que la empleadora del afectado es su adherente a contar del 01.08.2023. Sin embargo, al interesado le extendieron una licencia médica con fecha 21.07.2023, por lo tanto, por ser su dolencia anterior a su adherencia con ese Organismo Administrador "A", correspondió derivar al afectado a su Organismo Administrador anterior.

Que el Seguro Social que contempla la Ley N°16.744, opera sobre el principio de la automaticidad de las prestaciones que otorga, es decir, por el solo hecho de la ocurrencia de una contingencia laboral, al trabajador dependiente le asiste el derecho a exigir del organismo administrador correspondiente las prestaciones que contempla este Seguro, esté o no su empleador al día en el pago de las cotizaciones previsionales pertinentes, según se infiere de lo establecido por los artículos y 56 de la Ley N° 16.744.

Que en el Título 11, del Libro VI del Compendio de Vistos, se establece "El pago del subsidio por incapacidad temporal corresponderá al organismo administrador que hubiere calificado el origen del...

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