Dictamen 1498-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844645997

Dictamen 1498-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de abril de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha27 Abril 2020
ReceptorCcaf
Normativa aplicadaLey N° 16.395; Ley Nº 18.833; Artículos 134, 135, 255 y 275, de la Ley Nº 20.720
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante presentación citada en Antecedentes, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ha remitido la presentación del interesados, por la cual expone que la C.C.A.F. que usted administra continúa informando para descuentos cuotas del crédito social que se le otorgó, a pesar de haberse dictado resolución de liquidación voluntaria por el Juzgado de Letras, en la causa de 2019 que individualiza, por lo que solicita el cese de tales descuentos.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, revisados lo antecedentes, se puede advertir que en fecha 9 de agosto de 2019, se resolvió por el Juzgado de Letras, entre otros, la liquidación voluntaria de la persona deudora, y se fijó un plazo de 30 días para que todos los acreedores residentes en el territorio de la República, contados desde la publicación de la citada resolución, presentasen los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de afectarles los resultados del juicio, sin nueva citación.

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley N° 20.720, con respecto a los efectos de la Resolución de Liquidación de Bienes de la Persona Deudora, establece que "Será aplicable a este procedimiento lo dispuesto en los Párrafos 4 y 5 del Título I del Capítulo IV de esta ley en todo aquello que no sea contrario con la naturaleza de la Persona Deudora." El artículo 134 del aludido Párrafo 4 establece que "La Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento, salvo las excepciones legales."

Por su parte, el artículo 135 siguiente dispone que "La dictación de la Resolución de Liquidación suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al deudor."
A su vez, el artículo 136 siguiente preceptúa que, una vez dictada la resolución de liquidación, todas las obligaciones dinerarias se entenderán...

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