Dictamen 147436-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de noviembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879059777

Dictamen 147436-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de noviembre de 2021

Fecha01 Noviembre 2021
ReceptorIsapre
Normativa aplicadaDFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; DL 3500, artículo 17; Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 06, 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 9 de junio de 2021, ha recurrido a esta Superintendencia, una persona , solicitando la revisión de los subsidios que le ha pagado la ISAPRE, derivado de su licencia médica de origen común, autorizada desde el 19-02-2021 al 01-03-2021, por 11 días.

Que, mediante Oficio Ordinario N° 273, de 31-05-2021, la COMPIN instruyó a la citada ISAPRE a reliquidar el monto del subsidio.

Que, la ISAPRE informó un subsidio diario de $44.217,89.

Que, para determinar el monto del subsidio común de los trabajadores independientes voluntarios se deben considerarán las rentas por las que se hubieren efectuado cotizaciones de pensiones y de salud, subsidios o ambos, correspondientes a los seis meses anteriores al mes en que se inicia la licencia médica. No obstante, lo anterior, el inciso tercero del artículo 152 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tratándose de trabajadores independientes al nuevo sistema de pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, para el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superior al 25% y, de existir, se considerará la renta mensual menor, incrementada en el porcentaje anterior como límite.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR