Dictamen 1440-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 20 de abril de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866708850

Dictamen 1440-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 20 de abril de 2021

Fecha20 Abril 2021
ReceptorOrganismo administrador
Normativa aplicadaLey N°16.744; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- La División de Administración y Finanzas del un Gobierno Regional ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto del requerimiento efectuado por la mutualidad con el objeto de evaluar las condiciones de trabajo para calificar el origen de la enfermedad de la trabajadora a honorarios que presta servicios en su repartición.

Señala el referido Servicio que, dicha mutualidad le remitió un documento solicitándole una serie de antecedentes de la trabajadora, sin embargo, desconoce si debe enviar dicha información por cuanto su organismo administrador es otra Mutual.

2.- De forma previa, es menester señalar que la trabajadora, de acuerdo a la información disponible en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), se encuentra afiliada como trabajadora independiente en una tercera institución, por lo que la mutualidad realiza su solicitud en calidad de prestador de servicios de esta.

Por otra parte, se debe tener presente que el artículo 20 del D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que "cuando el trabajador independiente deba realizar labores en dependencias de alguna entidad empleadora, podrá requerir a ésta información de los agentes de riesgo a los que estará expuesto y de las medidas preventivas que requiera adoptar para controlarlos".

En ese sentido, corresponde a la entidad contratante de un trabajador independiente informarlo sobre los agentes de riesgo a los cuales se encontrará expuesto en el ejercicio de sus labores. Para ello, la entidad empleadora puede solicitar asistencia técnica al organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada.

Conforme a lo anterior, en la eventualidad que existan en el lugar de trabajo agentes o factores de riesgos causantes de una enfermedad profesional, el organismo administrador de la referida entidad es quien debería evaluar las condiciones laborales y prescribir las medidas para el control de los riesgos existentes en el respectivo centro de trabajo, con la finalidad que la entidad empleadora adopte las medidas para evitar que se presente nuevamente la enfermedad, ya sea en el mismo u otro trabajador.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la letra a), del número 2. Evaluaciones de condiciones de trabajo, del Capítulo II. Normas especiales del proceso...

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