Dictamen 14301-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 07 de junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803290

Dictamen 14301-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 07 de junio de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha07 Junio 2019
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey N° 16.395; Artículo 61, 62, 63, Ley N° 16.744; artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N°16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 16/05/2019, se ha dirigido a esta Superintendencia, la empresa , reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto calificó como accidente del trabajo, el que sufrió su trabajadora , el 25/02/2019, de lo que discrepa.

Que, a juicio de la empresa recurrente, el accidente que sufrió la interesada es común, por cuanto se produjo cuando la trabajadora abandonó su puesto de trabajo, "con la intención de realizar lavado de bandejas al exterior de la planta sin autorización de las jefaturas". El siniestro se produjo en un lugar que no corresponde al lavado de dichas bandejas, donde se ha sorprendido a trabajadores fumando ("muy probable que su intención fue esa", señala en su informe la empresa). La empresa recurrente fundamenta su reclamo en que "no hubo autorización para salir de la Planta N° 2 de Confites y de realizar lavado de bandejas al exterior de la misma".

Que, en el informe de investigación que acompaña la empresa recurrente, se relata que la trabajadora se dirigió al área de lavado en el patio exterior de la planta, donde se encuentra a dos compañeros realizando la labor de lavado de bandejas. Uno de ellos le indica que va a utilizar la manguera para lavar las bandejas, y para no mojarse, la interesada se dirige y se ubica entre la muralla y el estanque, sector que no es de tránsito ni de lavado de equipos, sufriendo el accidente, al pisar la protección de desagüe con la que se lesionó.

Que, requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió los antecedentes pertinentes informando, en síntesis, que calificó como laboral el siniestro de la especie, por cuanto, incluso si fuera consecuencia de una negligencia inexcusable, por parte de la trabajadora, esa condición no le hace perder su carácter laboral, en conformidad a la Ley N° 16.744.

Que, conforme a lo prevenido por el artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión...

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