Dictamen 1421-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 17 de abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844646009

Dictamen 1421-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 17 de abril de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha17 Abril 2020
ReceptorDirectora del departamento compin nacional de la subsecretaria de salud pública asociación gremial del colegio médico asociacion gremial de isapres compin isapres superintendencia de salud
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395, 18.418. D.F.L. N°150, de 1984 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 199 del Código del Trabajo. Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Como es de su conocimiento, mediante Decreto Supremo N° 4, de 2020, el Ministerio de Salud, declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019 (COVID-19).
Asimismo, y en el referido contexto, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Además, por el Decreto N°107, de 2020, de esa Secretaría de Estado, se declararon como zonas afectadas por catástrofe 346 comunas del país por un plazo de doce meses.

2. Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, cabe tener presente que, el artículo 199 del Código del Trabajo establece como derecho fundamental, el permiso por enfermedad grave del niño (a) menor de un año en favor de la madre o padre, o de alguna de las demás personas que la misma norma señala, el que dará derecho a subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos pertinentes, para Io cual se deberá emitir una licencia médica, respecto de cuya procedencia deberá pronunciarse la COMPIN o la ISAPRE según el sistema de salud a que se encuentre afiliado el beneficiario.

Por su parte, el artículo 18 del Decreto Supremo N°3 citado en Fuentes, indica que las licencias por enfermedad grave del niño (a) menor de un año se deben autorizar por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Agrega la misma norma, que cuando las licencias médicas así prorrogadas sobrepasen un total de treinta días corridos, el reposo médico posterior que se conceda, puede extenderse por todo el período que se estime necesario.

3. Es del caso, que la emergencia sanitaria que representa el virus Covid-2019, ha motivado la necesidad de aislamiento y distanciamiento social para evitar su propagación, constituyendo evidentemente un riesgo para la salud de las personas, adultos y niños, el traslado de un lugar a otro para cumplir con las exigencias del citado...

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