Dictamen 1402-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 16 de abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844645996

Dictamen 1402-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 16 de abril de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha16 Abril 2020
ReceptorCcaf
Normativa aplicadaD.S. Nº 4, de 2020, del MINSAL; D.S. 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Resolución Nº 210, de 2020, del MINSAL; Artículo 3 de la Ley Nº 21.227; Artículos 15, 25, de la Ley Nº 19.728
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Como es de conocimiento público, por medio del D.S. N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en nuestro país por el período de un año, por el brote de coronavirus. Además, a través del D.S. N°104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, por un plazo de noventa días a contar del 18 de marzo de 2020. Enseguida, por Resolución N° 210 de 2020, del Ministerio de Salud, se impusieron una serie de medidas sanitarias a la población, entre ellas la prohibición de salir a la vía pública entre las 22.00 y 5.00 horas de cada día, así como que los habitantes de determinadas comunas de la Región Metropolitana y de otras Regiones del país deben permanecer en aislamiento o cuarentena en sus domicilios habituales, con el fin de controlar la enfermedad Covid-19, medidas que implican la paralización de actividades en todo o parte del territorio nacional y que impiden o prohíben la
prestación de los servicios contratados. Finalmente, con fecha 6 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

2. La Ley N° 21.227, referida precedentemente, estableció medidas extraordinarias y de carácter transitorio para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para trabajadores regidos por el Código del Trabajo que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19. Los trabajadores acceden a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía de la Ley N° 19.728, en las siguientes situaciones

a) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad;

b) pacto de suspensión del contrato de trabajo y,

c) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.


a) Tratándose de la Suspensión del Contrato por Acto de Autoridad, la Ley N° 21.227 preceptúa que se requiere de la existencia de un acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad que impliquen la paralización de las actividades económicas, lo que trae como consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos individuales de trabajo. Lo anterior, salvo pacto en contrario de las partes que...

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