Dictamen 1389-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de abril de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866532965

Dictamen 1389-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de abril de 2021

Fecha13 Abril 2021
ReceptorMutualidad
Normativa aplicadaLeyes N°s. 16.395, 16.744 y 20.255.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Mediante la presentación individualizada en Antecedentes, la Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la exigencia contenida en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744, de requerir a los trabajadores independientes que se registran en un organismo administrador, acreditar contar con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Indica que lo anterior es relevante, puesto que existe un grupo importante de trabajadores independientes que, si bien no cuentan con la referida iniciación de actividades, desarrollan legalmente sus actividades.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el Anexo N°1:

Contenido mínimo del formulario de registro del trabajador independiente, de la Letra E, Título I, del Libro II, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744, de esta Superintendencia, indica que al registrarse en un organismo administrador, el trabajador independiente debe adjuntar una copia del registro de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que tal como indica la Mutualidad en su presentación, existen situaciones en las que un trabajador independiente, sin contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, puede válidamente prestar sus servicios, a través de la emisión, por parte del contratante de dichos servicios, de una boleta de prestación de servicios de terceros.

De esta manera, debe entenderse que la exigencia indicada en el señalado Anexo Nº 1, sólo resulta pertinente cuando corresponda, esto es, cuando el trabajador independiente haya efectuado el registro de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Así, el hecho de no contar con el referido registro de inicio de actividades no obsta a que un trabajador independiente pueda adherirse a una mutualidad de empleadores. Por otra parte, en relación a la tasa de cotización adicional diferenciada que debe pagar el trabajador independiente que se adhiere a una mutualidad de empleadores, cabe hacer presente que el número 2, del Capítulo I, Letra D, Título II, del Libro II, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744, dispone que la cotización adicional diferenciada que deben enterar los trabajadores independientes, es la establecida en el D.S. N°110, de...

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