Dictamen 131458-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 05 de octubre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878096633

Dictamen 131458-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 05 de octubre de 2021

Fecha05 Octubre 2021
ReceptorCompin
Normativa aplicadaLey 16.395, artículo 27; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 15 de julio de 2021 ha recurrido ante esta Superintendencia el interesado, solicitando la revisión del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia.

Que, consultado el Maestro de Licencias Médicas de Fonasa, es posible advertir que la licencia reclamada corresponde a la N° 68-4 del 26 de mayo de 2021, por 11 días. Esta licencia está autorizada, no obstante no generó el pago del correspondiente subsidio, ya que la parte trabajadora no reúne el mínimo de 90 días de cotizaciones para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Que, el artículo 4° del D.F.L. N°44 dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente.

Que, de acuerdo a la interpretación de este Servicio respecto del requisito de tres meses de cotizaciones, debe entenderse cumplido en el evento que el trabajador tenga un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

Que, el período de reposo indicado en la licencia N° 8-4 inicia a contar del 26 de mayo de 2021, por lo que el interesado debía registrar al menos 90 días de...

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