Dictamen 131269-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 05 de octubre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878096667

Dictamen 131269-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 05 de octubre de 2021

Fecha05 Octubre 2021
ReceptorParticular
Normativa aplicadaD.L: Nº 3500, de 1980, artículos 16 y 90; DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395, artículo 27
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de1979, y de las leyes N°18.933 y N° 18.469, D.L. N° 3.500, de 1980, Ley N° 21.133 y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 10 de julio de 2021 ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la COMPIN, porque no esta de acuerdo con el subsidio reliquidado pagado por su licencia prenatal otorgada a contar del 22 de octubre de 2020.

Que, para determinar su subsidio prenatal corresponde que la COMPIN utilice como base de cálculo del subsidio la renta imponible anual a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del D.L. N°3500, de 1980, que, dicha renta corresponde al 80% del conjunto de rentas brutas grabadas por el artículo 42, N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, obtenida en el año calendario anterior a la declaración de dicho Impuesto a la Renta. Que, como su licencia prenatal fue otorgada a contar del 22 de octubre de 2020, se encuentra bajo la cobertura de la operación renta 2020, donde según el certificado de pago de cotizaciones del SII, registra una renta imponible anual de $5.935.392, y como su opción fue parcial o sea un 17 % de dicha renta anual, se debe considerar para determinar el subsidio, de modo de la renta anual será $1.009.016, y la mensual $84.084 y el subsidio diario de $2.802,83.

Que, sumadas las cotizaciones complementarias de $3.473.149, con la base imponible anual de $1.009.016, (se recuerda que la interesada optó por la gradualidad para cotizar por eso se considera el 17% de la renta anual imponible) resulta un total de $4.482.166, el que dividido por 12 y luego por 30 da un nuevo subsidio...

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