Dictamen 129596-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 23 de septiembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913259812

Dictamen 129596-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 23 de septiembre de 2022

Fecha23 Septiembre 2022
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey 16.744, artículo 5; Ley 19.880, artículo 25 y artículo 59; Ley 16.395, artículo 30;
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; artículo 5 de la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad y Social, y Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que con fecha 8 de junio de 2022 ha recurrido a esta Superintendencia una empleadora , reclamando en contra del Organismo Administrador, por cuanto calificó como accidente del trabajo el sufrido por la interesada , con fecha 05 de mayo de 2022, de lo que discrepa, ya que refiere que ocurrió mientras efectuaba labores para las cuales no fue contratada, como asimismo, ocurrió fuera de las dependencias del edificio en donde presta servicios de conserje.

Que, se han tenido a la vista los antecedentes aportados por dicho Instituto, los cuales dan cuenta que calificó el siniestro de marras como accidente del trabajo. Además, indica que con el fin de corroborar dicha denuncia se solicita a la entidad empleadora que confirme vía correo electrónico si los datos indicados en la "Zona A" del formulario adjunto (DIAT), Identificación del Empleador y la "Zona B" Identificación del trabajador, son los correctos. Con todo, señala que no existe respuesta alguna a dicho correo enviado, así mismo, la Unidad de Denuncias revisó correos de respuesta del empleador o correos enviados por éste, lamentablemente no encontró información, en consecuencia, se confirmó la calificación.

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Que, de lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

Que, además, cabe hacer presente que de acuerdo al...

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