Dictamen 127863-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de septiembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877216096

Dictamen 127863-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de septiembre de 2021

Fecha28 Septiembre 2021
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey Nº 16.395; Ley Nº 20.545
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el Artículo 197 bis del Código del Trabajo; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 26/06/2021, ha recurrido a esta Superintendencia don JOAQUÍN IGNACIO ARAVENA CORONADO, R.U.N. 18.070.749-2, reclamando por el uso del permiso postnatal parental para el cuidado de su hija nacida el 07/11/2020.

Que, el Sr. Aravena reclama que el día 01/03/2021, hizo entrega de la documentación de traspaso del beneficio, y el día 02/03/2021 ingresó a su trabajo a las actividades del día, a las 14:00 aproximadamente es citado a la sala de reuniones de gerencia, en la cual se le hace entrega de la carta de despido. Indica que el día en que fue despedido, se le dijo que el fuero solo es válido 10 días antes del inicio del postnatal parental, que estaban en su derecho a despedirlo, que si hubiera avisado el día 4 de marzo y no el 1° de marzo, hubieran respetado el postnatal. Señala que el día 3 de marzo del 2021 fue a realizar la denuncia de su despido a la Inspección del Trabajo en Talcahuano, donde explica que la madre traspasó el permiso de postnatal parental, pero el empleador lo despide posterior a la notificación de éste, a lo que el inspector que le atendió le dice que ya estaba desvinculado de la empresa y que ellos como Inspección del Trabajo no pueden hacer nada para revertirlo, que solo podían verificar si estaban los pagos realizados correctamente. Acompaña Informe de Exposición del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo y finiquito de 02/03/2021.

Que, esta Superintendencia manifiesta que el inciso octavo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, señala que, si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique.

Que, las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en...

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