Dictamen 1241-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803300

Dictamen 1241-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de abril de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha01 Abril 2020
ReceptorServicios de bienestar fiscalizados por esta superintendencia
Normativa aplicadaLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 05 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)


Teniendo presente las consultas formuladas por distintos Servicios de Bienestar, en el contexto de los efectos derivados de la contingencia sanitaria en curso a causa del COVID-19, y con la finalidad de resguardar la salud de las personas en general, evitando contactos innecesarios en los equipos de trabajo y entre los funcionarios y afiliados al Servicio de Bienestar, esta Superintendencia ha estimado necesario hacer presente a dichos Servicios que resulta procedente, mientras se extienda la referida contingencia, adoptar las siguientes medidas:

1. Plazos en general: Se pueden ampliar por tres meses, tanto los establecidos en el Reglamento General como en los Reglamentos de cada uno de Servicios de Bienestar.

2. Documentación: Se puede enviar escaneada por correo electrónico.

3. Informe Trimestral referido a préstamos y descuentos por convenios con casas comerciales: Se otorga un plazo adicional excepcional de 30 días para remitir información referida a la Circular 3.295.

4. Sesiones del Consejo...

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