Dictamen 1239-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803507

Dictamen 1239-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de marzo de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha31 Marzo 2020
ReceptorDirector instituto de seguridad laboral; gerentes generales mutualidades de empleadores
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744; Código del Trabajo; D.S N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

De acuerdo con el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los "implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales".

En el mismo orden de ideas, el artículo 68 de la Ley N°16.744, dispone que las empresas deben proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Por otra parte, según preceptúan los artículos 10 y 12 letra c) de la Ley N°16.744 y el Título II del D.S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores, en su rol de organismos administradores del Seguro previsto en la citada ley, deben realizar actividades permanentes de prevención de riesgos laborales.

Adicionalmente, estos gastos en prevención no pueden ser inferiores al porcentaje (15% de los ingresos totales) y monto mínimo que se establece para cada organismo administrador en el decreto que anualmente dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijando el presupuesto para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744, y obligándolos a incluir, en sus respectivos planes anuales de prevención, las actividades que la Superintendencia de Seguridad Social determina cada año en la circular que emite sobre la materia, siempre dirigidas a las empresas y/o centros de trabajo que registran las mayores tasas de accidentabilidad y de mortalidad, según actividad económica y tamaño de empresa.

Ahora bien, como es de conocimiento público, el estado de catástrofe y medidas extraordinarias que se han decretado para hacer frente a la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID19, ha implicado para muchas empresas, el cierre total o parcial de sus operaciones y cuando es factible, la adecuación de sus procesos, mediante el trabajo a distancia. Sin embargo, un número importante de empresas han debido mantenerse en operación, con el consecuente mayor riesgo de contagio para sus trabajadores, lo que obliga a extremar las medidas de prevención, particularmente, en cuanto al uso de los elementos de protección personal (EPP) adecuados. No obstante la obligación de éstos, la posibilidad que...

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