Dictamen 12191-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 858948963

Dictamen 12191-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de enero de 2021

Fecha31 Enero 2021
ReceptorComisión de medicina preventiva e invalidez - contraloría centralizada rm
Normativa aplicadaLey 21.247;Ley 16.395
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; Ley N° 21.247, D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 11-11-2020, la Superintendencia de Salud ha remitido a esta Superintendencia la presentación de la interesada, solicitando se regularice la tramitación de sus licencias médicas preventivas parentales N° 48-9 y 42-1, otorgadas por 30 días cada una, a partir del 26-08-2020, direccionadas a la COMPIN, no obstante que actualmente se encuentra afiliada a ISAPRE.

Que, en la especie, revisado el Panel de Licencia Médica Electrónica, consta que el subsidio de su primera licencia N°41-8, fue pagado sin problemas por la ISAPRE , no obstante las siguientes licencias médicas preventivas parentales N° 48-9 y 042-1, se direccionaron por error a la COMPIN.

Que, al respecto, cabe hacer presente que la Circular N°3527, de 10 de agosto de 2020, que complementa Circular N° 3524, de 27 de julio del 2020, establece que cuando la ISAPRE o la COMPIN reciba para pronunciamiento una licencia médica preventiva parental de un trabajador(a) que se encuentre afiliado a otra entidad, ISAPRE o a FONASA, no deberá rechazarla, sino que, deberá informarla y remitirla a la Superintendencia, sin pronunciamiento, para que este Organismo, la derive a la respectiva ISAPRE o COMPIN a la que le corresponda pronunciarse. Lo anterior, no regirá en el caso de prórroga del contrato de salud del trabajador(a) en los términos del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Que, el procedimiento de informe y remisión de la licencia médica preventiva parental a la entidad competente se deberá concretar enviando a esta Superintendencia una nómina al correo electrónico lmppderivacion@suseso.cl, en la que la ISAPRE o COMPIN debe incluir los siguientes datos:

1° Folio de la licencia médica preventiva parental (con guión y dígito verificador) que se devuelve.

2° Rut del trabajador(a) (con guión y dígito verificador).

3° La ISAPRE o la COMPIN a la cual le...

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