Dictamen 1219-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803385

Dictamen 1219-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de marzo de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha27 Marzo 2020
ReceptorGerentes generales, cajas de compensación de asignación familiar
Normativa aplicadaLeyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta Sanitaria y D.S. N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. De acuerdo a lo establecido en los artículos y 23 de la Ley 18.833, las C.C.A.F. son entidades de previsión social, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Para lo anterior, las Cajas administran varios regímenes, entre ellos, el de Prestaciones Adicionales, consistente en prestaciones en dinero, en especies y en servicios para los trabajadores afiliados y sus familias.
En el marco de estas prestaciones adicionales en servicios que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar se encuentran diversos centros recreacionales y vacacionales que se destinan para el uso de los afiliados y sus cargas familiares. Estos centros cuentan con la infraestructura necesaria para alojar personas durante períodos transitorios de tiempo.

2. Por su parte, es menester señalar que por D.S. 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, referido en fuentes, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad...

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