Dictamen 1205-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 24 de marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803523

Dictamen 1205-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 24 de marzo de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha24 Marzo 2020
ReceptorDirectora, departamento compin nacional
Normativa aplicadaLeyes 16.395 y 21.063
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Mediante correo electrónico de "ANT", la Corporación Oncomamás solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación con la tramitación de formularios de licencias médicas SANNA, durante el período de vigencia de la Alerta Sanitaria por Covid-2019 que rige en el país desde el 4 de marzo del año en curso.

2. Al respecto, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que las licencias médicas extendidas para el uso del Seguro establecido en la Ley N°21.063, en adelante, SANNA, son emitidas en papel y los respectivos formularios son descargables de los sitios web: www.minsal.cl, www.suseso.cl y www.infocompin.cl. Lo anterior, implica que su tramitación, así como la del informe complementario SANNA y los demás antecedentes, debe ser presencial (tanto para trabajador como para empleador).

3. Sobre el particular, este Organismo cumple con señalar que al tenor de lo establecido en los artículos 20 y siguientes de la Ley N°21.063, el procedimiento para tramitar una licencia médica SANNA se inicia con la presentación de ésta por el trabajador o trabajadora al empleador, acompañada del Informe complementario SANNA y los antecedentes respectivos. El empleador, por su parte, recepciona el formulario y completa las "Secciones C.1 y C.3" de éste, consignando en ellas los datos de su responsabilidad, firma y timbra la licencia y entrega el comprobante de recepción al trabajador o trabajadora. Posteriormente, el empleador debe entregar la licencia ante la COMPIN correspondiente al lugar donde presta servicios el trabajador o trabajadora. A su turno, la COMPIN competente debe estampar la fecha de recepción del formulario para que posteriormente la respectiva contraloría, la califique médicamente. Luego de ello, la COMPIN emite la resolución de autorización o rechazo, según sea el caso.

En el caso de los trabajadores independientes y también en los casos de aquellos que se encuentran temporalmente cesantes, éstos deben presentar directamente la licencia médica ante la COMPIN correspondiente a su domicilio, la que una vez recepcionada sigue el mismo procedimiento que se indica precedentemente.

4. Considerando la situación de emergencia sanitaria que afecta al país a causa del COVID-19, esta Superintendencia, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley Nº16.395 y el artículo 42 de la Ley...

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