Dictamen 1203-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 23 de marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803354

Dictamen 1203-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 23 de marzo de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha23 Marzo 2020
ReceptorDirección departamento compin nacional de la subsecretaria de salud pública
Normativa aplicadaLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Se ha solicitado a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento en relación con la tramitación de formularios de licencias médicas, de origen común o maternal, por parte de trabajadores afiliados a FONASA, durante el período de vigencia de la Alerta Sanitaria por Covid-2019 que rige en el país. Lo anterior, teniendo presente la necesidad de evitar que tanto trabajadores como empleadores se desplacen hasta las respectivas entidades previsionales.

2. En la actualidad, aproximadamente el 20% de las licencias médicas que se tramitan a nivel nacional, son emitidas mediante formularios de papel, circunstancia que determina que dichos documentos deban ser tramitados presencialmente tanto por el trabajador como por el empleador

3. En efecto, conforme al procedimiento vigente para este tipo de licencias, el empleador, una vez que recepciona el formulario presentado por el trabajador, debe completar la zona "C" del mismo, incorporando los respectivos datos laborales y previsionales, para luego firmar y posteriormente entregar el formulario en cuestión ante la COMPIN o la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) que corresponda, entidades que deben estampar la fecha de recepción en el mismo documento, para que finalmente la Contraloría Médica de la COMPIN, consigne en el mismo formulario la resolución recaída en la respectiva licencia médica.

4. Al respecto y considerando la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país a causa del COVID-19, esta Superintendencia, habida cuenta de las facultades que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley Nº16.395 y con el objeto de garantizar la debida tramitación de los formularios de licencia médica como asimismo el oportuno pago de los subsidios por incapacidad laboral que correspondan, ha estimado pertinente establecer en la especie el siguiente procedimiento tratándose de licencias médicas otorgadas en formularios de papel:

a) El profesional médico emite el formulario de licencia, lo firma y lo entrega al trabajador.
b) El trabajador firma la licencia médica, pudiendo enviar copia del formulario, por ambos lados, a su empleador, a través de un correo electrónico. En estos casos, el formulario de licencia médica deberá ser digitalizado en formato PDF u otro programa o en su caso también en una imagen fotográfica, sin abrir su sello (por contener el diagnóstico que es un...

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