Dictamen 118062-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 09 de septiembre de 2021
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Receptor | Comisión de medicina preventiva e invalidez - contraloría centralizada rm |
Normativa aplicada | Ley N°16.395; Ley N° 16.744; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; Ley N° 16.744; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N°s 18.933 y N° 18.469; Código del Trabajo y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 23/04/2021, se dirigió a esta Superintendencia, la interesada, reclamando en contra de la COMPIN , por cuanto autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, sus licencias médicas preventivas parental N°s 8, extendida por 30 días, a contar del 22/09/2020; 7, extendida por 30 días, a contar del 15/10/2020 y 2, extendida por 30 días, a contar del 14/11/2020; y las licencias por patología común N°s 30, extendida por 15 días, a contar del 01/02/2021; 66, extendida por 15 días, a contar del 16/02/2021; 40, extendida por 15 días, a contar del 03/03/2021, y 41, extendida por 30 días, a contar del 19/03/2021.
Que, agrega la trabajadora afectada, tuvo un accidente del trabajo cuando estaba embarazada, lo que generó que el organismo administrador le otorgara las prestaciones pertinentes de la Ley N° 16.744, y le pagara subsidio por reposo desde la fecha del accidente (07/02/2020). Acompaña resoluciones de la COMPIN que autorizan las referidas licencias médicas, sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, Certificado de Subsidio por Incapacidad Laboral pagados, emitido por el organismo administrador, en el que consta que se le pagó dicho beneficio a contar del 07/02/2020 y hasta el 21/09/2020 y Listado Maestro de Licencias Médicas.
Que, requerido al efecto, el organismo adminsistrador informó, en síntesis, que la paciente presentó Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) el 18/02/2020, en la que refiere haber sufrido choque contra un camión el 07/02/2020, que calificó como...
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