Dictamen 1164-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 19 de marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803295

Dictamen 1164-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 19 de marzo de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha19 Marzo 2020
ReceptorPaula labra besserer directora departamento compin nacional
Normativa aplicadaLey N°16.395; Artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 19 del Decretos N° 3, de 1984 y Decreto N° 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud.Decreto N° 04, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que declaró alerta sanitaria por Covid-2019; Ley Nº 19.799; Ley Nº 21.133
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Usted ha solicitado a esta Superintendencia una serie de pronunciamientos respecto de la tramitación de licencias médicas extendidas en el marco de la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, a propósito del Covid-19, asimismo en relación a los requisitos mínimos de acceso al subsidio por incapacidad laboral derivado de las mismas como de la aplicación del período de carencia.

2. Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

a) Tramitación de licencias médicas extendidas con motivo del Covid-2019 en que faltan antecedentes o la firma del trabajador y/o del empleador.

Sobre el particular y teniendo presente la reiterada jurisprudencia de este Organismo cabe señalar que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo N°19 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, una vez recibido el formulario de licencia médica con indicación de su fecha, la entidad competente debe examinar si en el formulario se consignan todos los datos requeridos para su resolución y procederá a completar aquellos omitidos.

En efecto, en tales casos y habida cuenta de la situación excepcional que representa la alerta sanitaria decretada a causa del Covid-2019, tanto las C.C.A.F. como las COMPIN o ISAPRE, según corresponda, deberán adoptar las medidas pertinentes de manera de completar los datos omitidos en el respectivo formulario de licencia médica, pudiendo para dicho efecto obtenerlos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.799, esto es, entre otros medios, a través de correos electrónicos del trabajador y/o empleador. En el mismo orden de cosas, cabe señalar que, la falta de firma en un formulario de licencia médica, no se encuentra establecida por la normativa vigente como una causal de rechazo de la misma.

Además, para los efectos del cumplimiento de los plazos de presentación del respectivo formulario de esa licencia médica, por el trabajador o el empleador, se deberá entender que la eventual tramitación extemporánea de la licencia se encuentra justificada, en razón de la situación de fuerza mayor que supone la alerta sanitaria vigente.

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