Dictamen 1163-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866086530

Dictamen 1163-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de marzo de 2021

Fecha31 Marzo 2021
ReceptorCcaf
Normativa aplicadaLeyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante cartas de Antecedentes, esa C.C.A.F. informó que decidió asumir el costo de los intereses de las cuotas de los créditos sociales diferidas, en la forma que detalla su "Plan Alivio" y de "Ley de Protección al Empleo", por un monto de MM$8.635. Para lo anterior, señala esa Caja, modificó su Programa Anual de Prestaciones Adicionales, luego que el Directorio de esa Caja así lo aprobara.

2.- Revisados los antecedentes, esta Superintendencia formuló una serie de consultas a esa Caja, mediante oficio Ordinario N°3.943 de 15 de diciembre de 2020, de Concordancias.

3. Mediante carta N°727 de Antecedentes, la Caja de Compensación que usted administra envió los informes y antecedentes solicitados por esta Superintendencia mediante Oficio N°3.943, de 2020, informando lo siguiente:

a) Adjuntó una planilla con los antecedentes de la aplicación del beneficio otorgado por la Caja (número de operaciones, montos involucrados, entre otros)

b) En relación al informe solicitado, su Fiscalía señaló lo siguiente:

El Decreto Supremo N°94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula el Régimen de Prestaciones Adicionales, permite prestaciones en dinero, las cuales consisten en daciones periódicas no sujetas a restitución, como sería el caso de la prestación de cobertura "Plan Alivio y LPE", pues la Caja asume por el afiliado todos los intereses que no percibirá producto del diferimiento de las cuotas, efectuado a partir de los Oficios N°s.1.210 y 1.401, ambos de 2020, durante la vigencia de la Ley de Protección al Empleo (LPE).

Respecto de la prestación adicional contenida en su Reglamento Particular por medio de la cual se encausó este beneficio, expresa que corresponde a aquellas asociadas al crédito social del artículo 22 de su Reglamento que establece que : "Estas prestaciones podrán consistir en asignaciones en dinero destinadas a asistir a los afiliados y sus familias en el pago de gastos asociados al crédito social otorgado por la Caja, producidos por cuotas vigentes en situaciones extraordinarias, cuotas impagas, multas, intereses, seguros, entre otros". Asimismo, este artículo señala que "el monto de las asignaciones respectivas será determinado en forma anual en el Programa de Beneficios", razón por la cual por instrucción del Directorio se modificó dicho Programa.

Agrega que en el primer párrafo del artículo 23 de su...

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