Dictamen 11420-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 858949108

Dictamen 11420-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de enero de 2021

Fecha29 Enero 2021
ReceptorMutualidad
Normativa aplicadaLeyes N°s.16.395 y 16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que un analista químico, asistido por el Presidente de la Confederación Minera de Chile (Confemin), ha solicitado que se revise la calificación de su enfermedad (v.gr. Ords. 13164 y 38812, ambos de 2017, de este Organismo) y se declare que es de origen profesional.

Que se desempeñó por más de 22 años como laborista de turno en la empresa que indica. Durante ese lapso de tiempo y a virtud del trabajo que debía realizar, siempre estuvo expuesto a diversos productos químicos altamente cancerígenos, destacando, entre otros, los siguientes: TREMENTINA, FORMALINA (formaldehido), LICOR NEGRO, etc. Desempeñaba su labor realizando turnos rotativos de 8 horas.

Que durante el año 2007, ocurrió una contaminación en un Río, con productos tóxicos de la fábrica (Riles de la laguna de tratamientos), debido a lo cual sus turnos se ampliaron a 12 horas. En el año 2008, comenzó a presentar "petequias" que son pequeñas lesiones en la piel. Posteriormente, en el año 2013 y por falta de personal en la planta, estuvo casi un año cumpliendo turnos de 12 horas, periodo en el que empezó a presentar grandes zonas de hematomas, como asimismo sangramiento nasal y bucal, en forma recurrente.

Que producto de las hemorragias el día 14 de noviembre de 2013, fue hospitalizado de urgencia en el Hospital de Talca para realizarle una transfusión sanguínea. Al día siguiente se le efectuó además una punción ósea, siendo diagnosticado con leucemia promielocítica LMAM3. Durante los días siguientes siguió hospitalizado debido al profuso sangramiento, el cual lo mantuvo en riesgo vital por varios días, siendo luego trasladado a la Clínica Tabancura de Santiago, donde fue sometido a cuatro ciclos de quimioterapia que se iniciaron a fines de noviembre del año 2013, concluyendo la etapa de hospitalización en abril de 2014, época en la que inició un proceso de quimioterapia ambulatoria.

Que luego de ser estabilizado y habiéndosele indicado por sus médicos que su enfermedad era de origen laboral debido a los distintos productos químicos a los que estuvo expuesto en su trabajo, en el mes de abril de 2014, se dirigió a la mutualidad, con el objeto de que le otorgaran el tratamiento médico necesario. Sin embargo, el médico que lo atendió le indicó que debido a la dificultad para comprobar que el origen de la enfermedad era laboral, le aconsejó que acudiese a su Isapre a objeto de que, al menos y mientras tanto obtuviese las atenciones y/o cuidados médicos mínimamente necesarios, aun cuando fuese desde la perspectiva de tratar su patología como enfermedad común.

Que en un comienzo, la ISAPRE le otorgó cobertura por leucemia, señalándole posteriormente que debido a su gravedad y de su carácter irrecuperable, era mejor que iniciara los trámites de jubilación por invalidez. Pero en el mes de septiembre de 2015, la Isapre -luego del exhaustivo análisis ejecutado por diversos especialistas de oncología y hematología- determinó que su dolencia era de origen profesional por haber estado expuesto durante todos los años antes señalados a diversos productos químicos altamente cancerígenos, resolviendo, por tanto, no cubrir más las atenciones requeridas por la leucemia.

Que en el año 2016 decidió consultar a un médico especialista en toxicología, quien luego de examinarlo, revisar sus antecedentes clínicos y laborales y realizarle diversos exámenes determinó que su enfermedad tenía origen profesional, por lo que le ordenó reposo y comenzó extenderle licencias médicas por enfermedad profesional. Sin embargo la mutualidad determinó con fecha 21 de septiembre de 2016, que su enfermedad era de origen común. Lo que fue confirmado por este Servicio, mediante los Ords. citados.-

Que entre los años 2016 a 2019 se efectuaron distintos estudios complementarios que permiten acreditar que la leucemia promielocítica que presenta constituye una enfermedad profesional producto de la exposición a productos tóxicos, lo que además le ha generado daño psicorgánico.

Que otro médico concluye que se plantean efectos clínicos compatibles con exposición a sustancias neurotóxicas de la familia de los alcoholes (la formulación de formalina está disuelta en metanol) y metanol propiamente tal, sumado a acetona concentrada, ambas sustancias clasificadas como tóxicos del Sistema Nervioso, por lo que su dolencia constituye una enfermedad profesional, ya que trabajó expuesto por 20 años a sustancias químicas de origen laboral, de las cuales 7 son cancerígenos y 2 específicamente Formaldehido y Benceno son agentes causantes de Leucemia Mieloide, patología que actualmente se encuentra en fase de remisión, con recomendaciones de Hematología precisa respecto de nuevas exposiciones. Con respecto de los efectos de sustancias químicas metanol y acetona, estas se sumaron a los efectos de la quimioterapia propia de la Leucemia determinando daño psicorgánico.

Que agrega que...

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