Dictamen 11417-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 858949179

Dictamen 11417-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de enero de 2021

Fecha29 Enero 2021
ReceptorMutualidad
Normativa aplicadaLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; artículo 5 inciso segundo de la Ley N°16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 7 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Letra B del Título II, Libro III del Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad y Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 26 de noviembre de 2020 ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo que discrepa, ya que considera que se produjo a raíz del accidente que sufrió el 16 de octubre de 2020.

Que, se han tenido a la vista los antecedentes aportados por la citada Mutualidad, informando que no calificó el referido siniestro como de trayecto, por cuanto el afectado no aportó elementos tales como testigos u otro antecedente que diera cuenta del accidente, en los términos por él relatados.

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.

Que, a su vez, el artículo 7° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes. Ahora bien, la declaración de la víctima debidamente circunstanciada y ponderada con otros antecedentes concordantes, también permite formarse la convicción de la ocurrencia del siniestro.

Que, en la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer permiten tener por acreditada la ocurrencia de un accidente del trabajo en el trayecto, toda vez que la declaración que el interesado efectuó ante dicha mutualidad, se encuentra perfectamente circunstanciada en cuanto al día (16 de octubre de 2020), lugar (en Vicuña...

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