Dictamen 1141-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 17 de marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803369

Dictamen 1141-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 17 de marzo de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha17 Marzo 2020
ReceptorDirección compin nacional; cajas de previsión; cajas de compensación de asignación familiar; administradoras de fondos de pensiones; compañías de seguros de vida; mutualidades de empleadores de la ley n°16.744; servicios públicos centralizados y descentralizados; municipalidades; servicios de salud; universidades.
Normativa aplicadaLey N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981 y D.S N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
1.- Mediante correo electrónico de "ANT.", el Instituto de Previsión Social remitió a esta Superintendencia la inquietud manifestada por el Ministerio de Salud en orden al alto riesgo al que se encuentran expuestas las mujeres embarazadas, en el contexto de la Pandemia provocada por el "Coronavirus 2019" (COVID 2019), las que deben concurrir a las oficinas de una COMPIN o de un Servicio de Salud para obtener la visación del documento que certifica el quinto mes de su embarazo, a fin de dar cumplimiento al requisito legal que les permita acceder al beneficio de la asignación maternal.
Por su parte, la Dirección de COMPIN Nacional, por igual medio, solicitó a este Organismo un pronunciamiento en un sentido similar requiriendo, además, la eliminación del requisito de la visación, con motivo de la situación que afecta a nuestro país.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el artículo 4° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las trabajadoras embarazadas, a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2° del aludido decreto con fuerza ley, tendrán derecho a una asignación maternal que será de monto igual al de la asignación familiar, la que se pagará por todo el período del embarazo. Su pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho y de su control, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación. Igual derecho tendrán los beneficiarios, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar. La asignación maternal se regirá por las normas generales de la asignación familiar y las especiales que determine el reglamento.
En el mismo orden de ideas, el D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento que regula el Régimen de Prestaciones Familiares, en su artículo 8° preceptúa, en lo pertinente, que las trabajadoras embarazadas como igualmente los beneficiarios, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar, tendrán derecho a una asignación maternal que será de monto igual a la asignación familiar, la que...

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