Dictamen 113656-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de noviembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852156224

Dictamen 113656-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de noviembre de 2020

Fecha06 Noviembre 2020
ReceptorEmpleador
Normativa aplicadaLey Nº 16.395; Artículo 5, de la Ley Nº 16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que la empleadora, ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando reposición de la Resolución Exenta , de 28 de abril de 2020, por la que esta Superintendencia calificó como accidente del trabajo el siniestro que sufrió el ex trabajador de dicha empresa, con fecha 13 de septiembre de 2019, instruyendo a la Mutualidad otorgarle la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, Entidad que había calificado el evento como no laboral, derivando al paciente a su régimen de salud común (Fonasa).

Que esta Superintendencia manifiesta que fundamentó lo resuelto, en lo medular, en las siguientes consideraciones:

"Que sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte".

"Que ahora bien, conforme a la letra e) del número 2.- del capítulo II del Título II del Libro III del Compendio de Vistos "Los accidentes acaecidos en campamentos, en momentos que el afectado se encuentre realizando actos ordinarios de la vida (tales como afeitarse, levantarse de la cama, asearse, etc.), si la ocurrencia del infortunio se ha debido a condiciones de inseguridad propias del lugar. Este mismo criterio deberá aplicarse en caso que el trabajador deba pernoctar en hoteles, hostales, u otros establecimientos de la misma índole, en razón de asistir a cursos, capacitaciones, comisiones de servicio u otras labores encomendadas por su empleador."

Que al afectado declaró: "Ya que el camarote del fondo estaba inutilizable su colchón estaba puesto en mi cama, teniendo que dormir con doble colchón (y no tenía ningún otro lugar donde dormir ya que estaba obligado a dormir donde ellos dispusieran ni tampoco tenía otro lugar donde poner el colchón debido al hacinamiento del...

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